este Juzgado Vigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, evidencia los vicios en el cumplimiento de notificación de la empresa demandada en la presente causa, y la necesidad de reponer la presente causa al estado de notificar nuevamente a la demandada en la presente causa empresa HELADOS TIO RICO (INVERSIONES B. L. U. C.93), en un domicilio señalado por el actor, en el cual ciertamente funcione la referida demandada, y en la persona de su representante legal, estatutario o judicial, conforme a los parámetros señalados en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que dicha empresa no fue debidamente notificada conforme los parámetros señalados en el referido artículos. En consecuencia este Juzgado, insta a la parte actora indicar una dirección en la cual efectivamente se encuentre funcionando la empresa demandad en este causa, verificándose la misma.....