PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y, llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano Claudio Jacinto López, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público, por el delito de Actos lascivos, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal. Y así se declara.
SEGUNDO: Narra la representación fiscal que en fecha 24 de Abril de 2007, siendo las dos y, treinta horas de la tarde, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y, Criminalísticas, Sub Delegación Carora, la ciudadana Rosa María Castillo Álvarez y, manifestó o siguiente: "vengo a denunciar al ciudadano Orlando López, ya que el mismo le ha tocado las partes intimas a mi pequeña .....