DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, constituido como TRIBUNAL MIXTO, POR UNANIMIDAD, EN PRIMER LUGAR, declara CULPABLE a los ciudadanos JOEL ANTONIO LOPEZ LINARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.282.405 y SERGIO ANTONIO GRATEROL GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.129.842, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del código penal en agravio de la ciudadana María Hermelinda Montilla Camacho y en consecuencia se dicta sentencia Condenatoria y se CONDENAN a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código .....