declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en fecha 25.09.2012, por la ciudadana Nancy Margarita Ruiz, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa Mexal 65498 R.L., debidamente asistida por el abogado Carlos Andrés Obregón Mejías, por no haberse constatado la ocurrencia de cualesquiera de los supuestos a que se contrae el artículo 59 ejúsdem