Por tal motivo pasa quien esto analiza, a verificar si lo alegado por la parte demandada en la cuestión previa opuesta está ajustado a derecho. En concreto, la parte accionada adujo que la acción propuesta en la demanda estaba prohibida por la ley, por cuanto el actor interpone en realidad dos acciones jurídicas, las cuales se excluyen entre sí, la Resolución de contrato y la Repetición al pago. De un análisis detenido del contenido de la demanda, se evidencia que el fundamento de derecho es el establecido en los artículos 1167 y 1159 del Código Civil, referidos a los contratos y su cumplimiento. Adicional a ello, en el petitorio exige: a. Resolver el contrato de compra venta. b. En consecuencia de la resolución solicitada, le cancele el demandado Bs. 5.000.000,oo. c. Sea indexado el monto. Por tanto, no encuentra esta Sentenciadora ni en los fundamentos de derecho, ni en el petitorio otra acción distinta a la de resolución de contrato en discusión. Por lo es preciso, para este Tribu.....