DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: BAUDILIO ANTONIO RIERA, identificado anteriormente, Medida Cautelar esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, ordinales 3°, 4° y 9° de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, que son: presentación de cada ocho (8) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados, prohibición de salida del Estado Lara y prohibición de acercarse a personas relacionadas con drogas. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.