DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Sin lugar la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4 literal "e" del Código Orgánico Procesal Penal, que fue opuesta por la Defensa. SEGUNDO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano JHON ROBERTCARDOZO SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.263.507, nacido en fecha 20-01-1981, de 26 años de edad, natural de Carora estado Lara, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Urbanización Calicanto, Sector Los chalet, Avenida 7, casa sin número, Carora estado Lara, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sa.....