En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y del Derecho, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 10 de agosto de 2009, contra la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Se CONFIRMA la Sentencia recurrida en los términos arriba establecidos.
Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General del Estado Lara, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, manteniéndose suspendido el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de la notifica.....