Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza y Custodia, suscrito por los ciudadanos LENNYS IVETTE SUAREZ ORDUZ y MARCO AURELIO PORTILLA MEDINA, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de once (11), años de edad, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: "Ambos padres ciudadanos ya identificado, convinieron de común acuerdo, que el ciudadano MARCO AURELIO PORTILLA MEDINA, ejercerá la Custodia de su hijo identificado anteriormente, para que lo asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren el mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución .....