procedimiento ordinario; por tales razones, este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 206, 208 y 517 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del auto de fecha 10 de Noviembre del presente año, y en consecuencia se REPONE la presente causa al estado de que se aperture el lapso para que las partes soliciten la constitución del Tribunal en asociados y la presentación de informes. Y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal recibida como ha sido la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 517 y 118 del texto adjetivo civil, declara abierto el lapso para que las partes soliciten la constitución del tribunal en asociados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, en el entendido de que sino se pidiere la constitución en asociados del Tribunal, se comenzara a computar desde esta misma fecha exclusive, el vigésimo (20°) día de despacho, para la presentación de informes. Y así se hace constar.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo .....