este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda de nulidad del acto administrativo constituido por Providencia Administrativa Nº 00003-2010 de fecha 19 de enero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, incoada por la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C. A. (MERCAL), representada judicialmente por la ABG. MARÍA EUGENIA GIMENEZ GALLARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 110.891. SEGUNDO: SE PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Y SOLICITA DE OFICIO SU REGULACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 71 ejusdem, ORDENA LA REMISIÓN mediante oficio, de las copias.....