En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el proceso que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano ANGEL LÓPEZ contra la entidad de trabajo REPRESENTACIONES CONVENGA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos.