DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. REINA ALMAO, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del ciudadano JULIO CESAR PATIÑO PUERTA, contra la decisión dictada en fecha 07-07-2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, prevista en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al acusado de autos por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO y ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 357 del Código Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión del Tr.....