PRIMERO: IMPROCEDENTE homologar la transacción celebrada, porque quien actuó en representación del demandante sustituyó en todo su representación, quedando excluidos del procedimiento, lo que implica que el acuerdo celebrado carece de validez, conforme a lo previsto en el Artículo 160 del Código de Procedimiento Civil y la voluntad del poderdante, plasmada en el instrumento respectivo.
SEGUNDO: Se ordena la continuación del procedimiento y la oportunidad de la audiencia de apelación se fijará por auto separado, una vez que se declare firme esta decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en aplicación del Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.