Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DECLARANDO EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el proceso que por cobro de prestaciones sociales, intentado por la ciudadana MILITZA DAYANA GUEDEZ PINEDA, única y exclusivamente respecto de los codemandados ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN POPULAR (APEP), ciudadanos BEOMAR JOSÉ MARQUEZ y ANA MERCEDEZ LEAL, continuando su curso la causa respecto de los codemandados UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PADRE DÍAZ y ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA PADRE DÍAZ. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Por auto separado, este Tribunal proveerá sobre la .....