Finalmente, toca pronunciarse sobre la solicitud efectuada en fecha 21 de noviembre de 2016, por la representación judicial de la parte actora en cuanto a, que "(...) se sirva dejar sin efecto y en consecuencia no otorgar valor probatorio a la documental promovida con la letra ‘K’ en el escrito de Tercería inserta en el folio 192 1era pieza del expediente de la causa, toda vez que la misma fue promovida fuera del lapso procesal correspondiente y no fue ratificada en el Escrito de Promoción de Pruebas, razón por la cual no debe ser valorada por este Tribunal".
En atención de lo anterior, este Tribunal pudo constatar que la aludida documental fue traída a los autos anexo al escrito de tercería consignado el 12 de julio de 2016, por las cooperativas de producción agropecuaria, a saber, EL Jabillito Excelente 654987, R.L., y el Garabatal R.L., organizados como Consejo Comunal Popular Agrario Ezequiel Zamora de Urdaneta, Código 15-20-01-Z14-0000, asistidos por la abogada Carolina Cusati Cr.....