Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÒN A LA POSESIÒN AGRARIA, interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAMÓN GODOY MATERANO, titular de la cedula de identidad numero 16.276.781, debidamente asistido del abogado VICTORIANO DE JESÚS HERNÁNDEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.157, en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.909.875; sobre un lote de terreno, ubicado en el caserío Miquimú, de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: PIE: Mide treinta y ocho metros (38 mts) y colinda con la carretera o vía publica; ARRIBA: Mide cuarenta y cinco metros (45 mts) y colinda con el cerro Miquimú; UN LAD.....