D I S P O S I T I V A:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo , Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiéndose demostrado la relación arrendaticia entre las partes que ventilan el presente juicio y en vista del incumplimiento de los cánones de arrendamiento del inmueble de uso comercial , en primer lugar es necesario oportuno y pertinente que la parte demandada haya pagado sus cánones por intermedio de este Tribunal a tiempo, no observándose el cuaderno o expediente de consignación; y de acuerdo a lo establecido al artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial declara : CON LUGAR la Demanda que por Desalojo al local comercial ubicado en un inmueble situado en el área urbana de la población de Boconó, Parro.....