UNICO
Conforme se indicó anteriormente, la ciudadana MARÍA MILAGRO SILVA, en su condición de Secretaria de este Tribunal, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por cuanto la parte solicitante, abogado Dionisio Yépez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53913, fue grosero, hacia su persona, por lo que se sintió injuriada; fundamentándose su inhibición en el artículo 82, ordinal 19 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, siendo que el acta en cuestión aparece refrendada por los asistentes MARIEL GRATEROL, asistente suplente, titular de la cedula de identidad N° 17.049.210, MARYORI MENDOZA, asistente, titular de la cedula de identidad N° 11.698.217 , WILFREDO PERAZA, alguacil titular, titular de la cedula de identidad N° 7.403.239, JESUS GIMENEZ, alguacil accidental, titular de la cedula de identidad N° 7.302.708, como testigos de los conceptos injuriosos emitido por el profesional del Derecho Dionisio Yépez, ut supra identificado .....