declara:
PRIMERO: Con Lugar la Acción Intimatoria que por Cobro de Bolívares incoare Angel Chinchilla Barreto, contra José Ramón Márquez, a quien se condena a pagarle al primero el monto de las cambiales que suma TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.200.000), más los intereses moratorios que determinará experticia complementaria de este fallo que efectuarán tres expertos contables sujetos al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ajustándose al interés moratorio comercial equivalente al 5% anual, calculado desde el vencimiento de cada cambial hasta esta fecha, cuyos totales se adicionarán al capital y esta sumatoria la ajustarán considerando el índice de precios al consumidor y las tasas de inflación publicadas por el Banco Central de Venezuela y lo que arroje en definitiva el cálculo ordenado constituirá la condena líquida aquí impuesta.