D I S P O S I T I V A
Por los argumentos y fundamentos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: ENGELBERT ENRIQUE GRATEROL y MARÍA ANDREINA AZUAJE, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS (23-12-2.002), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio N° 201, que corre inserta al folio 5 del expediente.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fall.....