Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora recurrente contra la decisión de fecha 01 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, en consecuencia se condena a la demandada al pago de los intereses sobre prestaciones sociales que se le adeudan al demandante y al pago de cien (100) horas extras nocturnas anuales calculadas en base al salario diario de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), lo cual se ordena calcular mediante experticia complementaria del fallo. Igualmente, se condena al pago de la diferencia de prestaciones sociales generada por el incremento que producirán las horas extras en el salario, lo que deberá ser calc.....