razón por la cual, este Tribunal con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger al debido proceso, derechos éstos contenidos en nuestra Carta Magna, REPONE la causa, al estado de pronunciarse sobre la falta de Jurisdicción y/o competencia opuesta, decisión que se será dictada por este Tribunal al décimo día de despacho siguiente de que conste en autos la notificación de las partes en virtud de la paralización de la causa, reanudándose así los lapsos procesales. Líbrense boletas de notificación a las partes.-