Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Colocación Familiar presentada por el ciudadano Leonardo Benjamín Meléndez, ya identificado, a favor del adolescente (OMITIDO ART. 65 LOPNNA), ya identificado. En consecuencia, se dicta la medida temporal de colocación familiar solicitada y se otorga la Responsabilidad de Crianza del joven a la ciudadana Cleotilde Salas Salas, ya identificada, quien deberá velar por su bienestar moral y económico, asumir su crianza, y será responsable de él, ante las personas naturales y jurídicas. Advirtiéndose que la colocación familiar otorgada no priva al ciudadano Leonardo Benjamín Meléndez de la patria potestad sobre el adolescente.