DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 250, 251 numeral 3 y 4 y 252 del Código Orgánico Procesal, DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ERVIS JOSE TUA ARROYO, Cedula de identidad Nº 15.413.445, soltero, hijo de Marlene Arroyo y Rafael Tua, grado instrucción 3er año Bachillerato, profesión Albañil, residenciado en Calle Sucre, sector Cerro de la Cruz, casa Nº 18ª-18, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0426-959-50-45, por la presunta comisión de los delitos que la Fiscalia del Ministerio Público ha precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 277 y 470 del Código Penal, resp.....