DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo, incoado por la abogada en ejercicio Gloria Bracho Sivira, asistiendo al ciudadano Carlos Benito Bracho Sivira, contra el Instituto Nacional de; de conformidad con lo establecido en el artículo 17, Parágrafo Primero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 173 ejusdem. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 199° y 150°.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
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