En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSE MANUEL ARRÁIZ CABRICES, en su condición de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante acta de inhibición de fecha 11 de enero del 2011, en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano ALIRIO DE JESÚS PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.438.004 contra NESTLÉ DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 23, tomo 22-A, de fecha 26 de junio de 1957, observando que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, de conformida.....