Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JESUS MENDOZA, por los delitos de de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se ordena el cese cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al ciudadano JESUS MENDOZA, identificado en autos, en razón de la presente causa, cesando de inmediato su condición de imputado. Notifíquese, Regístrese. Cúmplase.-