EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir la siguiente medida: Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "B" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; las reglas serán las siguientes: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego, ni armas blancas. c) continuar con su proceso educativo, d) consignar constancia de estudios cada tres meses, e) Prohibición de consumir drogas, ni ninguna otra sustancias, f) No permanecer después de las 10:00 noche si no esta debidamente acompañado de su represéntate legal; g) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo y consignar las debidas constancias.
El adolescente iniciará el cumplimiento de la medida desde la f.....