Con base a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal "d", así como los artículos 4, 5, 8, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por el ciudadano RONALD JAVIER SANCHEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.850.485, contra la ciudadana ELYED JOCELYN PIRELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.282.561, en beneficio de.....