En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) SIN LUGAR la demanda por DESALOJO, intentada por LOGIA ESTRELLA DE OCCIDENTE Nro. 50 inscrita en la Oficina Subalterna de registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Junio de 1940, bajo el Nro. 33, folios 47 y 52, Protocolo Primero, Tomo Segundo, según consta en Asamblea extraordinaria de fecha 09 de Junio del 2003 y presentada ante la Notaría Pública de Quibor Estado Lara, en fecha 18 de Julio del 2003 bajo el Nro. 25, Tomo 20 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra Carmen Pérez Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.300.958.
2) Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento C.....