UNICO
El recurso de hecho está consagrado en el Capítulo III del Título IV del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. Se presenta ante el Juez de Alzada, el cual tiene 5 días para decidir una vez introducido el recurso. Al respecto el Tribunal de la Causa está obligado a proveer las copias certificadas que el presunto recurrente solicite, tal cual hizo este Despacho.
Ahora bien, en relación a la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2004 en virtud de “un mayor e irreparable perjuicio” a la demandada (vuelto del folio 518 y vuelto del folio 520), el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, señala: Si por no haberse admitido la apelación o por haberla admitido en un sólo efecto, el Juez de la causa hubiere dictado providencias, éstas quedarán sin efecto si el Juez de alzada ordenare que se oiga la apelación libremente. (Subrayado del Tribunal).
Esto es, que hasta que el Juzgado de Primera Instancia, en el.....