Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario en cuanto a la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-0644, de fecha 28 de junio de 2005, notificada el 28 de septiembre de 2005, con sus respectivas planillas de liquidación y pago Nros 031001225000529, 031001228000628, 031001228000629, 031001226000630, 031001228000630, 031001226000631 y 031001226000632, todas de fecha 06 de septiembre de 2005, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), de conformidad con el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario y SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Tributario en cuanto a la Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARA-2006-00036, de fecha 23 de febrero de 2.....