a fin de evitar oscuridades en el procedimiento, así como en las acciones, el legislador otorga la facultad a dichos órganos de declarar la inadmisibilidad de las demandas tal como lo establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“…Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, en caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos…”
De la norma antes transcrita y en atención a lo mencionado anteriormente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada, y refrendada en la sala de De Despacho del juzgado Segundo del Municipio Iribar.....