REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 25 de Febrero del 2.008
Años 197° y 149°
Vista la demanda por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), incoada por la Abogada: GRISELDA MARIE HIDALGO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.945.615; inscrita en le I.P.S.A bajo el N° 90.143, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana: DILCIA PASTORA ALVAREZ DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V- 4.065.312, contra el ciudadano MARVIN ENRIQUE ESCALONA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.583.088. Revisada como ha sido la demanda, este Tribunal procede a INADMITIRLA, por cuanto en la misma se exige el pago de las siguiente cantidades: 1.-La cantidad de Bs. F. 4.900,00, suma del instrumento cambiario en el cual fundamenta la demanda. 2.- Los intereses de mor.....