Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 15 de diciembre del 2008, por la parte demandante, contra la sentencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 05 de Diciembre de 2008. En consecuencia se REVOCA la sentencia recurrida en todas sus partes. No hay condenatoria en costas dada naturaleza del fallo.