De conformidad con la facultad establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por aplicación analógica e en el artículo252 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se rectifican los errores de copia que se aprecian en el texto de la sentencia específicamente y realizar la Aclaratoria en cuanto a los Cinco puntos que versa la aclaratoria