Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control No 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: AMPLIAR la Medida Cautelar de: 1.- Presentación Periódica cada Treinta (30) días, por ante la Prefectura de la Parroquia Monay del Municipio Pampan del Estado Trujillo, AMPLIANDO el Lapso de cada Treinta (30) Días a cada DOS (02) MESES, MANTENIENDOSE el Lugar de Presentación, en razón del Último Aparte del Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que le fuese Impuesta al Adolescente , Titular de la Cédula de Identidad Nº , Venezolano, Natural de Trujillo estado Trujillo, de Años de Edad, Nacido en Fecha, de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio Ayudante de Albañil, Grado de Instrucción 5to de Educación Básica, Hijo de y , Residenciado en El Barrio El Paraíso, Casa S/N, de Color Amarillo, al.....