Concluye quien decide que no puede darse curso a una medida cautelar sobre bienes que no corresponden a la parte demandada, por lo que este Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de la ley declara: improcedente la medida cautelar solicitada por la parte actora ISRAEL GARCIA; sobre bienes propiedad de las empresas LUZ CREATIVA C.A.; CONTRALCA CONSTRUCTORA ALCAZAR, C.A., y los ciudadanos MANUEL RAMON INDRIAGO MARQUES y MARIA LUZ REYES,
Sin embargo a tenor de lo establecido en el articulo 601 CPC. Se le concede a la parte 5 días hábiles para que consigne las pruebas que sean pertinentes para demostrar que existen elementos para conceder la medida. Así se establece.
EL JUEZ,
Abog. Gilberto Alfaro
La Secretaria
Abog. Lisbeth Montes
AH21-X-2010-000022
GA/Lm
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