Por las consideraciones anteriormente señaladas este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR el recurso de hecho, interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO STELLA LOPEZ, contra el auto dictado en fecha 15 de marzo del año 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, sede Barquisimeto, que niega la apelación interpuesta; en consecuencia, se ordena al a quo oír el recurso de apelación tempestivamente interpuesto.