UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JHONNY FERNANDO MMUJICA HERNANDEZ y NADIA DEL PILAR GARCIA VAN DE VENTER, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastida Municipio Palavecino del Estado Lara; en fecha 06 de Mayo del 2004. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastida Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 100, durante el año 2004.