En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: parcialmente con lugar la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Mirta Del Carmen Suárez a favor de sus hijos, en contra del ciudadano Raúl Pedro Peña Rodríguez, por tanto, se condena al demandado a cancelar la cantidad de siete mil cuatrocientos siete bolívares con sesenta y ocho céntimos (7.094,oo Bs.) que son, la sumatoria de los cuatro meses (04) de atraso, cuatro mil bolívares (4.000,oo Bs.), los intereses por el atraso de este monto, la cantidad de cuatrocientos ochenta bolívares (480,oo Bs.) y el monto de las facturas, dos mil seiscientos catorce bolívares (2.614,oo Bs.).