DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición fundamentada en ilegalidad e impertinencia, formulada los abogados EVELIO ESCOBAR y JESÚS BLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.226 y 64.657, respectivamente, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MILDRED BELEN MEDINA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.643.290, parte actora, en contra de las pruebas documentales promovidas por la parte querellada, de acuerdo a la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: SE DESESTIMAN las pruebas documentales contenidas en los párrafos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 del escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial del ente querellado, referida al expediente administrativo de la.....