En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JUAN FRANCISCO TORO, ya identificado, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOCONÓ Rif. G-20000696-0, representada por el Alcalde, ciudadano JOSÉ GREGORIO BETANCOURT. Así se decide en Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.