DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de Ley ordena el CESE de la Privación de Libertad de los adolescentes (Identidad Omitida), por haber vencido el lapso al cual se contrae el Artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la sustituye por la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “A” ejusdem, la cual comenzará a partir del 27 de marzo del 2004, fecha en la cual vence los Noventa (90) dias. . Líbrese Boleta de Libertad, Nota de Entrega, Boleta de Notificación a las partes y Oficio a la Comisaría respectiva. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO
ABOG: GISELA PARRA FUENMAYOR
LA SECRETRIA DE SALA
ABOG. DINORAH.....