En este orden y analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del ciudadano Hernán Pastor Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.088.012, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil TORNERÍA LOS SUÁREZ, S.R.L., identificada suficientemente al principio de esta decisión, asistido por el abogado Félix Montes Osal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.538, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de diligencia de fecha 14 de febrero de 2008, cursante en el folio 91 del citado caso, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.