Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada por los ciudadanos JUAN CARLOS GOYO Y MARGIT NAHOMY MÉNDEZ PERÉZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.879.868, 11.880.270, Contra: el ciudadano ARES RAMÓN MONTENEGRO G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.485.171.
2. SE ORDENA al demandado la entrega a los ciudadanos JUAN CARLOS GOYO Y MARGIT NAHOMY MÉNDEZ PÉREZ, del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 02.03, del Bloque 14 Urbanización San Lorenzo, Parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara, el cual tiene un área de aproximadamente de sesenta y ocho metros cuadrados, y cuyos linderos son los siguientes, Norte: con pared de apartamento 02-04; Sur: con fachada sur del edificio, Este: con fachada este del edificio; Oeste: .....