Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abg. Wilmer José Muñoz, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Héctor José Díaz López, contra la decisión proferida en la Audiencia de Calificación en Flagrancia celebrada en fecha 18 de Diciembre de 2010 y fundamentada el 19 de Diciembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual negó por improcedente la práctica del reconocimiento médico psiquiátrico al ciudadano Héctor José Díaz López.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 9 de éste Circuito J.....