III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 2 de Agosto de 2010 dictado por el A quo.
Se declara NULA la citación de la demandada que fuera practicada por correo certificado con aviso de recibo, en persona no autorizada por la ley para recibir dicha citación.
Se REPONE esta causa al estado de que comience a transcurrir el lapso para dar contestación a la demanda, una vez que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones a las partes, de lo aquí decidido; notificación que el tribunal de la causa ordenará al recibir el presente expediente.
Se REVOCA la decisión apelada.
Dada la naturaleza de e.....