En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la ciudadana SACRAMENTO ALDANA AGUILAR, ya identificada, en contra de la entidad de trabajo COLEGIO PRIVADO LAS ACACIAS, C.A., representada por el ciudadano YOLBER ROJAS, en su condición de Director Administrativo. Así se decide en Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Año 204 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese.